Vivir con lo mínimo (Ángel Toña)
09/06/2020
Vivir con lo mínimo
De la necesidad surge la virtud, y es lo que pasa cuando uno tiene que vivir con 700 euros al mes en Euskadi, o con 460 en España. Nacemos con el derecho a vivir con dignidad. Y esto se traduce en un derecho a la suficiencia de los ingresos. El Estado de Bienestar, en 1945, partía del supuesto del pleno empleo, estable e indefinido, que garantizaba el acceso a un salario digno.
En 2020 no es así. No vislumbramos pleno empleo, ni el acceso al mismo es garantía de ingreso suficiente. Sin ambos, otras fuentes de garantía de renta se imponen. El RDL 20/2020 por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV) viene a implantar un sistema de mínimos, que rescate de la pobreza severa a cientos de miles de familias. Y aunque en Euskadi, ya contamos con la protección de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), por encima de los mínimos del IMV implantado, lo cierto es que supone un alivio para muchas familias en España, y es un hito que saludamos con esperanza, con la esperanza que hacemos nuestra de quien ve en esta medida un alivio a su marginalidad severa.
Euskadi fue pionera en su puesta en marcha. En 1989, Jose Ignacio Arrieta, consejero del Gobierno Vasco, justificaba así la decisión de su implantación: “En Euskadi hemos asumido la marginación no como un problema de quien la padece, sino de la sociedad, y como tal, su solución no puede ser patrimonio de nadie, sino responsabilidad de todos”.
El impacto en los ciudadanos vascos de la puesta en marcha del IMV no será significativo en términos cuantitativos, porque la RGI es más amplia en cuantías y colectivos cubiertos. Pero sí lo es en las cuentas públicas del Gobierno Vasco y en la conformación y transformaciones que conlleva en la gestión, en los procedimientos, en las instituciones implicadas, en la necesidad, ahora imperiosa, de proceder a una transformación de su diseño a futuro.
De entrada, la implantación del IMV como un derecho subjetivo radicado en el sistema de Seguridad Social, como una prestación no contributiva, es una innovación muy positiva. El IMV ya no es una ayuda social radicada en los servicios sociales, sino una prestación de la Seguridad Social, sobre la base de una visión integral de la Hacienda Pública, que comprende ingresos (tributos) y prestaciones monetarias (gastos), de manera que la renta del sujeto perceptor del IMV se convierte en elemento central para evitar redundancias, contradicciones e inseguridades. Por fin, se integran en una unidad de criterio y seguimiento las políticas sociales, la Seguridad Social y Hacienda. Y se incorpora la obligación de presentar la declaración de IRPF a las personas beneficiarias.
La disposición quinta del decreto regulador resulta crucial para el devenir de la RGI y el IMV en Euskadi. En ella se contempla una inmediata encomienda de gestión y la posterior asunción por el Gobierno Vasco antes del 31 de octubre de las funciones de su gestión atribuidas al INSS, lo que permitirá la atención integral de los ciudadanos vascos en ambas prestaciones, desde la misma puesta en marcha del IMV.
De junio a noviembre los perceptores vascos tendrán dos nóminas por estos conceptos, una del Gobierno de España por las cuantías del IMV, y otra del Gobierno Vasco (LANBIDE) por los complementos de la RGI. Y la cuestión crucial se producirá cuando se firme el acuerdo de transferencia, antes del 31 de octubre. Entonces será el Gobierno Vasco quien abone estas cantidades con cargo a su presupuesto, en una sola nómina, y debe ser el punto de inflexión que anticipe la conformación de lo que vendrá a ser la gestión por la Comunidad de Euskadi de la Seguridad Social.
Será el momento adecuado para separar bien las funciones de LANBIDE. La gestión del IMV y la RGI, gestión de Seguridad Social, lo que posibilitará enfocar de forma prioritaria y definitiva los servicios de LANBIDE a su función original, la gestión integral de las Políticas Activas de Empleo.
Por otra parte, es necesario implicar a las Haciendas vascas en esa visión integral, con vistas al futuro, para la gestión eficiente de los recursos, tanto en su vertiente recaudatoria como en las prestaciones sociales derivadas de la “nueva” RGI, convirtiendo el IRPF en el canal por el que los ciudadanos contribuimos con nuestra declaración positiva, o recibimos, si no alcanzamos los umbrales de ingresos mínimos garantizados.
La Renta de Garantía, el Ingreso Mínimo, es la piedra angular de nuestro sistema de protección de los más vulnerables, y debe facilitar la activación inclusiva de nuestros ciudadanos. No siempre la activación laboral es posible, ni es el único cauce de integración social. Algunos colectivos pueden ser ciudadanos activos sin ser obligados a lo imposible para ellos, trabajar. Queremos tener un empleo, pero no todos estamos capacitados.
Angel Toña Guenaga